En caso de que los ingresos del Tesoro no fueren suficientes para pagar puntualmente en numerario todos los gastos nacionales, a medida que se vayan expidiendo las órdenes respectivas, se pagarán éstas en el orden de preferencia riguroso que se expresa enseguida:
1° Viáticos y dietas de Senadores y Representantes;
2° Sueldos y raciones del Ejército, Policía de Fronteras, Zapadores, Policía Nacional, Guardias civil y de Cárceles, raciones de las leproserías y de presos, hospitalidades del personal que expresa se en este inciso, gastos de alimentación de los internados en los establecimientos oficiales de instrucción pública, pasaportes militares y en general los gastos de traslación de fuerzas militares o de Policía;
3° Provisión de agua y luz para los cuarteles, alojamientos de la Policía, establecimientos de castigo y de instrucción pública;
4º Gastos de personal y material del Poder Judicial;
5º Jornales de las obras públicas administradas directamente por la Nación;
6° Sueldos de empleados civiles y pensiones;
7° Útiles de escritorio para las oficinas públicas y material para los diferentes servicios de la Administración;
8° Los demás gastos en el orden que el Gobierno determine.