Micelio

Artículo 2

Ley 3 de 1916 · Por la cual se adiciona el Código Fiscal y se modifican algunas de sus disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que los ingresos del Tesoro no fueren suficientes para pagar puntualmente en numerario todos los gastos nacionales, a medida que se vayan expidiendo las órdenes respectivas, se pagarán éstas en el orden de preferencia riguroso que se expresa enseguida:

1° Viáticos y dietas de Senadores y Representantes;

2° Sueldos y raciones del Ejército, Policía de Fronteras, Zapadores, Policía Nacional, Guardias civil y de Cárceles, raciones de las leproserías y de presos, hospitalidades del personal que expresa se en este inciso, gastos de alimentación de los internados en los establecimientos oficiales de instrucción pública, pasaportes militares y en general los gastos de traslación de fuerzas militares o de Policía;

3° Provisión de agua y luz para los cuarteles, alojamientos de la Policía, establecimientos de castigo y de instrucción pública;

4º Gastos de personal y material del Poder Judicial;

5º Jornales de las obras públicas administradas directamente por la Nación;

6° Sueldos de empleados civiles y pensiones;

7° Útiles de escritorio para las oficinas públicas y material para los diferentes servicios de la Administración;

8° Los demás gastos en el orden que el Gobierno determine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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