°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Obres Públicas. Capitulo 109. Del artículo 1617. Para atender a los gastos que desmande la administración y explotación del Puerto Terminal de Barranquilla, en el año 50.000.00 Del artículo 1621. Para atender a los gastos que demande la administración y explotación del Puerto Terminal y Fluvial de Cartagena, en el año 34.000.00 Suman los contracréditos 84.000.00 Capítulo 106. Al artículo 1599 A. Para gastos de explotación mantenimiento de la navegación en el río Meta otros del oriente del país, en el año 84.000.00 Suman los créditos 84.000.00
Decreto 486 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obres Públicas
Decreto 486 de 1950 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.