Micelio

Artículo 2

Decreto 1072 de 2001 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 8°. de la Ley 418 de 1997 prorrogada por la Ley 548 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Para los fines del presente decreto, se seguirá el siguiente trámite respecto de las personas mencionadas en el artículo anterior

a)

Para establecer la necesidad de asistencia médica derivada de un traumatismo, una enfermedad u otros trastornos o incapacidades equivalentes, las personas determinadas por el Gobierno Nacional y comprendidas en las previsiones del acuerdo al que se refiere el artículo 1° de este decreto, serán sometidas al examen médico correspondiente;

b)

El examen médico y su informe diagnóstico correspondiente se llevarán a cabo por el grupo médico que al efecto destaque el Comité Internacional de la Cruz Roja. El informe se rendirá de manera, inmediata teniendo en cuenta el término de la distancia;

c)

A instancia del Ministro de Justicia y del Derecho, el Procurador delegado del proceso judicial respectivo presentará la solicitud de suspensión de la ejecución de la medida de aseguramiento o de la pena, según el caso, ante el funcionario de conocimiento;

d)

El funcionario judicial ordenará de plano y en forma inmediata la suspensión. El trámite del proceso penal continuará;

e)

Decretada la suspensión de la pena o de la medida de aseguramiento, las personas serán puestas a disposición del personal médico del Comité Internacional de la Cruz Roja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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