° Las sumas liquidadas en el Presupuesto Nacional vigente como auxilios para los cuerpos de bomberos de las ciudades de Palmira y Buenaventura, según que esos organismos sean de propiedad departamental o municipal, o de personas jurídicas autónomas, se entregarán a los Tesoreros Departamentales o Municipales respectivos, o a los Tesoreros de las asociaciones o sociedades correspondientes, quienes deberán otorgar fianza, en garantía del manejo de los fondos que reciban, a satisfacción de la Contrataría General de la República, y rendir cuentas de su inversión a esta entidad, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre el particular o para las que para estos casos dicte especialmente.
Artículo 3
Las Sumas Liquidadas En El Presupuesto Nacional Vigente Como Auxilios Para Los Cuerpos De Bomberos De Las Ciudades De Palmira Y Buenaventura, Según Que Esos Organismos Sean De Propiedad Departamental O Municipal, O De Personas Jurídicas Autónomas, Se Entregarán A Los Tesoreros Departamentales O Municipales Respectivos, O A Los Tesoreros De Las Asociaciones O Sociedades Correspondientes, Quienes Deberán Otorgar Fianza, En Garantía Del Manejo De Los Fondos Que Reciban, A Satisfacción De La Contrataría General De La República, Y Rendir Cuentas De Su Inversión A Esta Entidad, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Sobre El Particular O Para Las Que Para Estos Casos Dicte Especialmente
Decreto 2896 de 1945 · Por el cual se reglamenta el pago de auxilios nacionales para Cuerpos de Bomberos de las capitales de los Departamentos y de otras ciudades del país
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.