º Ordénase la transferencia a Interconexión Eléctrica S. A., a título de dación en pago parcial de las obligaciones a favor de ésta y a cargo del ICEL, de los muebles e inmuebles, incluyendo líneas y subestaciones, destinados a la transmisión de energía eléctrica a través de la red nacional interconectada, que sean de propiedad del ICEL en la fecha de publicación del presente Decreto. Esta operación se realizará hasta por el monto autorizado en el artículo 20 del Decreto 700 de 1992 en la Sección 210200, numeral 6, artículo 011. La transferencia prevista en el presente artículo deberá efectuarse antes del 30 de noviembre del presente año. Vencido dicho plazo sin que se haya efectuado la operación no se causarán nuevos intereses por razón de las obligaciones de que trata el inciso anterior.
Decreto 1506 de 1992 →Vigente
Artículo 1
º Ordénase La Transferencia A Interconexión Eléctrica S
Decreto 1506 de 1992 · por el cual el Gobierno Nacional ordena una dación en pago del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica ICEL, en favor de la Nación e Interconexión Eléctrica S.A., ISA, y se adoptan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.