Micelio

Artículo 26

Decreto 132 de 1995 · por el cual se desarrolla la carrera profesional del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Duración de los cursos de formación . Se establecen los siguientes tiempos mínimos de duración

1.

El personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional del cuerpo de vigilancia urbana, rural y de Policía Judicial, por incorporación directa, dieciocho (18) meses de acuerdo con la reglamentación que expida la Dirección General de la Policía Nacional.

2.

Nivelación académica de agentes, un (1) año.

3.

Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional del cuerpo administrativo, seis (6) meses.

4.

Personal de auxiliares bachilleres que presten servicio militar obligatorio en la Policía, nueve (9) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 132 de 1995