Micelio

Artículo 26

Ley 45 de 1936 · Sobre reformas civiles (filiación natural)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando haya abandono de los deberes de los padres para con los hijos, éstos serán puestos, por orden del Juez y a costa de los padres, en casa o establecimiento competente. El mismo Juez, atendidas las fuerzas patrimoniales de cada uno de los progenitores, reglara la contribución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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