Micelio

Artículo 5

Ley 94 de 1937 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniería

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los constructores (maestros de obra) que con una práctica profesional de cinco (5) años, anterior a la sanción de esta Ley, hayan ejercido con reconocida capacidad y honradez su profesión, tendrán derecho a que el Consejo Profesional, creado por el artículo 60 de la presente Ley, les expida un certificado para que puedan ejercer la profesión de constructores (maestros de obra), y queden exentos del examen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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