Los constructores (maestros de obra) que con una práctica profesional de cinco (5) años, anterior a la sanción de esta Ley, hayan ejercido con reconocida capacidad y honradez su profesión, tendrán derecho a que el Consejo Profesional, creado por el artículo 60 de la presente Ley, les expida un certificado para que puedan ejercer la profesión de constructores (maestros de obra), y queden exentos del examen.
Ley 94 de 1937 →Vigente
Artículo 5
Ley 94 de 1937 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.