°. Igualmente pondrá el Gobierno a disposición del Administrador de la Colonia las semillas de pastos y frutos, etc., que requieran los cultivos, y el Administrador las distribuirá de acuerdo con las necesidades de cada colono, así como las semillas de caucho necesarias para las siembras que es preciso establecer.
Decreto 208 de 1910 →Vigente
Artículo 6
Igualmente Pondrá El Gobierno A Disposición Del Administrador De La Colonia Las Semillas De Pastos Y Frutos, Etc
Decreto 208 de 1910 · Por el cual se dispone el fomento de una Colonia Agrícola en el territorio del Caquetá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.