Micelio

Artículo 6

Igualmente Pondrá El Gobierno A Disposición Del Administrador De La Colonia Las Semillas De Pastos Y Frutos, Etc

Decreto 208 de 1910 · Por el cual se dispone el fomento de una Colonia Agrícola en el territorio del Caquetá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Igualmente pondrá el Gobierno a disposición del Administrador de la Colonia las semillas de pastos y frutos, etc., que requieran los cultivos, y el Administrador las distribuirá de acuerdo con las necesidades de cada colono, así como las semillas de caucho necesarias para las siembras que es preciso establecer.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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