Micelio

Artículo 2

º El Instituto Técnico Agrícola, Ita De Buga, Podrá Adelantar Programas De Educación Superior Correspondientes A La Modalidad Educativa De Formación Técnica Profesional, De Acuerdo Con Las Autorizaciones Que Para El Efecto Le Otorgue El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes

Decreto 39 de 1988 · Por el cual se organiza una Unidad Docente del Ministerio de Educación Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga, podrá adelantar programas de Educación Superior correspondientes a la modalidad Educativa de Formación Técnica Profesional, de acuerdo con las autorizaciones que para el efecto le otorgue el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.

Parágrafo

El Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga, como Unidad Docente continuará adelantando los programas de Educación Secundaria y en especial los autorizados por el Decreto 603 de 1966.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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