Micelio

Artículo 1

Organizase La Compañía De Sanidad Número 1 Para La I División Del Ejército, Con Residencia En Bogotá, Y Con El Siguiente Personal: Un Médico Jefe, Comandante De La Compañía, Con $220 De Sueldo Mensual; Dos Médicos Ayudantes, Con $160 De Sueldo Mensual Cada Uno; Dos Practicantes, Con $60 Mensuales Cada Uno; Un Teniente De Tren; Un Sargento Primero; Seis Sargentos Segundos; Seis Cabos Primeros; Seis Cabos Segundos; Un Corneta; Un Tambor, Y Ciento Veinte Soldados

Decreto 355 de 1926 · Por el cual se organiza la Compañía de Sanidad para la I División del Ejército, teniendo en cuenta el plan general de organización presentado por la Misión Técnica Militar y se conformidad con las autorizaciones de la Ley 51 de 1925

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Organizase la Compañía de Sanidad número 1 para la I División del Ejército, con residencia en Bogotá, y con el siguiente personal: Un Médico Jefe, Comandante de la Compañía, con $220 de sueldo mensual; dos Médicos Ayudantes, con $160 de sueldo mensual cada uno; dos Practicantes, con $60 mensuales cada uno; un Teniente de Tren; un Sargento primero; seis Sargentos segundos; seis Cabos primeros; seis Cabos segundos; un Corneta; un Tambor, y ciento veinte Soldados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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