° Hacer las siguientes distribuciones parciales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1971; Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 231 Ministerio de Salud Pública. Programa 251. Dirección Superior. Transferencias. 203, - 111, - 440. Artículo 2318. Auxilios a congresos médicos y científicos $ 250.000 Que se distribuyen parcialmente así: Ordinal 6. Para el Primer Congreso Nacional de Médicos Rurales $ 20.000 203, - 111, - 411. Artículo 2320. Para programa de emergencia sanitaria $ 2.000.000 Que se distribuye parcialmente así: Ordinal 23. Al Servicio Seccional de Salud del Atlántico para el Albergue Infantil del Club de Leones de Barranquilla 60.000 Ordinal 24. Al Servicio Seccional de Salud del Valle, para sanidad portuaria de los VI Juegos Panamericanos 7.0.000 Ordinal 25. Para sostenimiento del Asilo de Ancianos de Santa Marta 50.000 Ordinal 26. Para Unidad de Asistencia Social-Padres Pasionistas de Bogotá 150.000 Ordinal 27. Para funcionamiento del Hospital San Pedro, de Pasto 500.000 Programa 252. Atención médica. Subprograma 3. Sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud. 203, - 352; - 412. Artículo 2401. Comisaría del Guaima $ 350.000 Que se distribuyen así: Ordinal 1. Hospital de Puerto Inirida $ 350.000 Total $ 1.200.000
Decreto 1261 de 1971 →Vigente
Artículo 1
Hacer Las Siguientes Distribuciones Parciales En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1971; Presupuesto De Funcionamiento
Decreto 1261 de 1971 · Por el cual se hacen unas distribuciones parciales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, (Ministerio de Salud Pública), por $ 1.200.000.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.