Micelio

Artículo 1

Ley 32 de 1917 · por la cual se hacen unas cesiones de terrenos baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En consecuencia, las tierras denunciables que haya en dicha hoya y las que por abandonos de cultivos queden libres de derechos de particulares, no podrán ser de nuevo cultivadas ni apropiadas en forma alguna por los particulares o sociedades de ninguna especie, ni denunciadas o adjudicadas por ningún título.

Parágrafo

Esta cesión se hace sin perjuicio de derechos adquiridos por terceros. y para que ella se estime consumada no hay necesidad de adjudicación. tradición. medida, ni posesión material.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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