Micelio

Artículo 32

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de estudios económicos. Conforme a las políticas e instrucciones de la oficina de estudios económicos y del director regional, son funciones de la división de estudios económicos, las siguientes

a)

Dirigir, planear, coordinar, controlar y evaluar la elaboración de estudios económicos regionales en el campo tributario, aduanero y de control de cambios;

b)

Crear y administrar bases de datos con información económica regional relacionada con la actividad tributaria, aduanera y cambiaria;

c)

Realizar estudios y establecer indicadores del comportamiento económico, tributario y aduanero, por sectores y actividades económicas regionales, para la orientación de los programas y acciones de competencia de la entidad en su jurisdicción;

d)

Difundir las estadísticas relacionadas con la gestión tributaria regional, con la operación aduanera y el control de cambios;

e)

Asesorar a las diversas áreas de la regional en el análisis e interpretación de las estadísticas que se produzcan;

f)

Asesorar a la Dirección Regional de Impuestos y Aduanas Nacionales en la definición de las políticas en materias tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la entidad;

g)

Realizar proyecciones y estudios sobre el comportamiento de los recaudos administrados por la entidad, para la orientación de la toma de decisiones;

h)

Asesorar al director regional para la determinación del plan anual de recaudo; e,

i)

Las demás que le asigne el director regional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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