Ningún organismo de autorregulación aceptará como uno de sus miembros a una persona jurídica o natural, que en los términos de la ley no se encuentre registrada como intermediario en el mercado de valores.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas naturales vinculadas a una entidad que realice actividades de intermediación en el mercado que se haya inscrito a un organismo autorregulador, estarán sujetos a las normas disciplinarias, aun cuando tales personas no se encuentren inscritas previamente en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores.