Micelio

Artículo 122

Protocolo

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El juez realizará y presidirá las audiencias en la sede del despacho, por lo que, previo a la iniciación de esta advertirá a las partes, a sus apoderados y a los demás intervinientes, de los poderes disciplinarios y correccionales de orden legal y reglamentario de que dispone para evitar dilaciones injustificadas y contravenciones de las normas de disciplina, así como dará a conocer las reglas de comportamiento a seguir de acuerdo con la reglamentación que al respecto expida el Consejo Superior de la Judicatura.

Los empleados judiciales, las partes, sus apoderados y los demás intervinientes participarán en la audiencia presencialmente o a través de los medios digitales o de comunicación disponibles, previamente autorizados e informados por el juez.

El empleado judicial designado por este deberá comunicar por el medio tecnológico más expedito a las partes, a sus apoderados y a los demás intervinientes convocados a la audiencia, con anticipación, claridad y suficiencia, el lugar de realización o la plataforma virtual que se empleará, los mecanismos y la forma de acceder a esta, así como todas las instrucciones y recomendaciones de acceso, conectividad, entre otras que sean necesarias para el cabal desarrollo de la audiencia o diligencia.

Las intervenciones de los sujetos procesales no excederán de veinte (20) minutos, salvo disposición en contrario. No obstante, el juez de oficio o a solicitud de alguna de las partes, podrá autorizar un tiempo superior, atendiendo a las condiciones del caso y garantizando la igualdad. Contra esta decisión no procede recurso alguno

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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