El Director General de Aduanas responderá ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público por la debida aplicación y cumplimiento de las leyes sobre aduanas, y estará autorizado para expedir los reglamentos, no contrarios a la ley, que estime necesarios para tal fin. Le corresponderá, además, aprobar los reglamentos que dicten los Administradores de Aduana. Asímismo cuidará de cumplimiento de todas las leyes concernientes a la navegación y embarque marítimo y al de todas las leyes aplicables al movimiento y administración de los puertos marítimos y de los puertos fluviales y mediterráneos situados en las fronteras de la República. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.