º El Instituto Nacional del Transporte elaborará el estudio de costos mensuales del transporte público colectivo urbano que servirá de base para fijar las tarifas que se cobraran a los usuarios así como el monto del subsidio.
Decreto 583 de 1989 →Vigente
Artículo 6
º El Instituto Nacional Del Transporte Elaborará El Estudio De Costos Mensuales Del Transporte Público Colectivo Urbano Que Servirá De Base Para Fijar Las Tarifas Que Se Cobraran A Los Usuarios Así Como El Monto Del Subsidio
Decreto 583 de 1989 · por el cual se establece el subsidio al servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros y se dispone la forma de administración, distribución, requisitos para el cobro, pago, término y vigencia de este subsidio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.