El funcionario judicial inscrito en la carrera, al vencimiento del período correspondiente, tendrá derecho a ser nuevamente designado mediante nombramiento en propiedad por la respectiva autoridad nominadora, siempre que dentro de dicho período no haya tenido calificaciones de servicio insatisfactorias o recibido sanciones disciplinarias, de conformidad con el reglamento que se expida.
Para dar efectividad a lo dispuesto en el presente artículo, el presidente de la respectiva corporación judicial deberá someter a consideración de la entidad en pleno, el nombre de los funcionarios que se encuentren inscritos en carrera.