Micelio

Artículo 67

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario judicial inscrito en la carrera, al vencimiento del período correspondiente, tendrá derecho a ser nuevamente designado mediante nombramiento en propiedad por la respectiva autoridad nominadora, siempre que dentro de dicho período no haya tenido calificaciones de servicio insatisfactorias o recibido sanciones disciplinarias, de conformidad con el reglamento que se expida.

Parágrafo

Para dar efectividad a lo dispuesto en el presente artículo, el presidente de la respectiva corporación judicial deberá someter a consideración de la entidad en pleno, el nombre de los funcionarios que se encuentren inscritos en carrera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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