Micelio

Artículo 2.44.3.1.6

Período Y Honorarios Del Comité Directivo

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Período y honorarios del Comité Directivo . Según lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley 2381 de 2024, los miembros del Comité Directivo tendrán un periodo institucional de cinco (5) años a partir del momento de su designación, y podrán ser reelegidos hasta por un periodo igual. Para la definición de los honorarios a los miembros del Comité Directivo por su asistencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité, así como a los subcomités, se tendrá en cuenta la metodología determinada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su política de estructuración y remuneración de juntas directivas de empresas con participación estatal. De conformidad con el literal f) del artículo 19 de la Ley 4ª de 1992, los funcionarios públicos que sean miembros de este comité no podrán recibir remuneración por más de dos juntas o consejos directivos de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación.

Parágrafo transitorio

Para el primer año de sesiones del Comité Directivo, se reconocerá como honorarios a los miembros de este Comité por su asistencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias, el valor máximo establecido por el Ministerio Hacienda y Crédito Público en su política de estructuración y remuneración de juntas directivas de empresas con participación estatal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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