Las ganancias ocasionales gravadas estarán sometidas a las siguientes tarifas, las cuales se aplicarán sobre el monto de la ganancia ocasional neta así:
Las obtenidas por personas naturales y sucesiones ilíquidas pagarán la mitad de la tarifa correspondiente a su renta gravable. En el caso de que la tarifa así obtenida resulte inferior al 10%, se liquidará el impuesto de ganancia ocasional aplicando una tarifa del 10%.
Las obtenidas por sociedades anónimas y asimiladas pagarán el 40%.
Las obtenidas por sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas pagarán el 20%.
Las provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares pagarán el 10%.