Micelio

Artículo 7

Ley 20 de 1979 · Por la cual se crean estímulos al contribuyente, se fomenta la capitalización del país y se dictan otras disposiciones en materia tributaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Las ganancias ocasionales gravadas estarán sometidas a las siguientes tarifas, las cuales se aplicarán sobre el monto de la ganancia ocasional neta así:

a)

Las obtenidas por personas naturales y sucesiones ilíquidas pagarán la mitad de la tarifa correspondiente a su renta gravable. En el caso de que la tarifa así obtenida resulte inferior al 10%, se liquidará el impuesto de ganancia ocasional aplicando una tarifa del 10%.

b)

Las obtenidas por sociedades anónimas y asimiladas pagarán el 40%.

c)

Las obtenidas por sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas pagarán el 20%.

d)

Las provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares pagarán el 10%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1979