° No se abrirá crédito suplementar para la continuación ó terminación de obras públicas, sino cuando se reúnan las condiciones siguientes, fuera de las indicaciones en el artículo 1.°
1.ª Que haya urgente necesidad de la continuación ó terminación de la obra, y
2.
ª Que el perjuicio que resulte, á juicio de peritos, de la suspensión de la obra, será mayor que el gasto de que se trate.