Micelio

Artículo 3

Ley 19 de 1894 · En desarrollo del artículo 208 de la Constitución

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° No se abrirá crédito suplementar para la continuación ó terminación de obras públicas, sino cuando se reúnan las condiciones siguientes, fuera de las indicaciones en el artículo 1.°

1.ª Que haya urgente necesidad de la continuación ó terminación de la obra, y

2.

ª Que el perjuicio que resulte, á juicio de peritos, de la suspensión de la obra, será mayor que el gasto de que se trate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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