°. Modifíquese el artículo 12 del Decreto ley 4165 de 2011, el cual quedará así: “ Artículo 12. Oficina de Comunicaciones. Las funciones de la Oficina de Comunicaciones son las siguientes
Establecer las metodologías y proponer los lineamientos de política al Presidente de la Agencia para los procesos de comunicación internos y externos de la Entidad.
Coordinar y/o elaborar las comunicaciones internas y externas con el Ministerio de Transporte, entidades públicas, sector privado, y con comunidades y usuarios de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada.
Diseñar, liderar y ejecutar las estrategias para el posicionamiento, imagen y promoción de la Entidad, y de divulgación de los programas y proyectos, en coordinación con el Ministerio de Transporte.
Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamentos en ellas definidos.
Revelar potenciales o reales conflictos de interés, para su adecuada gestión por parte de la Agencia.
Las demás que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en la ley y los reglamentos”.