Art. 18. Sin perjuicio de las líneas de correos que establezcan los estados, el gobierno de la Union mantendrá las siguientes:
Primera línea.
La del Atlántico, que jirará entre la capital de la Union i Santamarta, tocando en Facatativá, Villeta, Guáduas, Honda, Nare, Bocas de Carare, Puerto nacional, Banco, Mompos o Magangué. Las Mercédes, Calamar i Barranquilla, con las siguientes ramificaciones:
1.ª De Nare a Medellin, tocando en Marinilla i Rionegro;
2.ª De Bocas de Carare a Vélez;
3.ª Del Banco de Riohacha, pasando por Chiriguaná, Valle-Dupar i San Juan de Cesar;
4.ª De las Mercédes a Cartajena, San Estanislao, Villanueva i Santa Rosa;
5.ª De Barranquilla a Sabanilla;
6.ª De Santamarta a Riohacha, i
7.ª De Cartajena a San Andres i Providencia, pasando por Colon.
Segunda línea.
La del Pacifico, que jirará entre la capital i del puerto de Buenaventura, tocando en la Mesa, Tocaima, Piedras, Ibagué, Cartago, Tuluá, Buga, Palmira, Cali i Júntas; con las siguientes ramificaciones:
De Buenaventura a Panamá, i de allí a Colon por el ferrocarril;
De Cali a Popayan, pasando por Santander;
De Cartago a Quibdó, tocando en Nóvita.
Tercera línea.
La del Sur, que jirará entre la capital i Tulcan, tocando en la Mesa, Jirardot, Espinal, Guamo, Purificacion, Natagaima, Villavieja, Neiva, Hobo, Jigante, Pital, La Plata, Popayan Pasto, Túquerres e Ipiáles, con las siguientes ramificaciones;
De Túquerres a Tumaco, tocando en Barbacoas;
De Barbacoas a Iscuandé:
(Continuará.)