Micelio

Artículo 18

Primera Línea

Ley 18660613 de 1866 · orgánica del servicio de correos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 18. Sin perjuicio de las líneas de correos que establezcan los estados, el gobierno de la Union mantendrá las siguientes:

Primera línea.

La del Atlántico, que jirará entre la capital de la Union i Santamarta, tocando en Facatativá, Villeta, Guáduas, Honda, Nare, Bocas de Carare, Puerto nacional, Banco, Mompos o Magangué. Las Mercédes, Calamar i Barranquilla, con las siguientes ramificaciones:

1.ª De Nare a Medellin, tocando en Marinilla i Rionegro;

2.ª De Bocas de Carare a Vélez;

3.ª Del Banco de Riohacha, pasando por Chiriguaná, Valle-Dupar i San Juan de Cesar;

4.ª De las Mercédes a Cartajena, San Estanislao, Villanueva i Santa Rosa;

5.ª De Barranquilla a Sabanilla;

6.ª De Santamarta a Riohacha, i

7.ª De Cartajena a San Andres i Providencia, pasando por Colon.

Segunda línea.

La del Pacifico, que jirará entre la capital i del puerto de Buenaventura, tocando en la Mesa, Tocaima, Piedras, Ibagué, Cartago, Tuluá, Buga, Palmira, Cali i Júntas; con las siguientes ramificaciones:

De Buenaventura a Panamá, i de allí a Colon por el ferrocarril;

De Cali a Popayan, pasando por Santander;

De Cartago a Quibdó, tocando en Nóvita.

Tercera línea.

La del Sur, que jirará entre la capital i Tulcan, tocando en la Mesa, Jirardot, Espinal, Guamo, Purificacion, Natagaima, Villavieja, Neiva, Hobo, Jigante, Pital, La Plata, Popayan Pasto, Túquerres e Ipiáles, con las siguientes ramificaciones;

De Túquerres a Tumaco, tocando en Barbacoas;

De Barbacoas a Iscuandé:

(Continuará.)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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