Cuando el tránsito por vías fluviales haya de hacerse en balsas, champanes ú otra clase de embarcaciones menores, el Gobierno señalará, según su prudente arbitrio, á cada militar, los auxilios de marcha que sean necesarios; ó podrá contratar el transporte en general, cuando la marcha fuere ejecutada por un número considerable de Ejercito. En este último caso, no se concederán auxilios de viaje en particular.
Ley 39 de 1896 →Vigente
Artículo 10
Ley 39 de 1896 · Sobre asignaciones, pasaportes y otros gastos militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.