Micelio

Artículo 108

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desguace de naves, o artefactos navales . El desguace de una nave o artefacto naval será autorizado por la Autoridad Marítima, la que determinará las condiciones y plazo para los trabajos.

Parágrafo

El desguace no se autorizara cuando afecte intereses de acreedores del propietario o armador del buque o artefacto naval, debidamente demostrados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2324 de 1984