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Artículo 9.21.1

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Diseño y aprobación del RMM El diseño e implementación del RMM estará a cargo del Representante Legal del Sujeto Obligado, para lo cual deberá tener en cuenta la materialidad, las características propias del Sujeto Obligado y su actividad. El representante legal y la junta directiva, o el máximo órgano social cuando aquella no existe, deberán disponer de las medidas operativas, económicas, físicas, tecnológicas y de recursos que sean necesarias para que el Representante Legal o a quien delegue pueda desarrollar sus labores de manera adecuada. La aprobación del RMM será responsabilidad de la junta directiva en las Sociedades que cuenten con este órgano, o del máximo órgano social en los demás casos. El proyecto de RMM deberá ser presentado por el representante legal. La aprobación deberá constar en el acta de la reunión correspondiente de la Junta Directiva o máximo órgano social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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