La empresa y el patrimonio de una institución financiera podrán subdividirse en dos o más empresas que constituyan el objeto de dos o más sociedades formadas por todos o por algunos de sus socios.
En el evento en que las sociedades que se constituyan como resultado de la escisión tengan el carácter de instituciones financieras deberán cumplir las disposiciones propias del tipo de entidad que se organiza.
La reforma por la cual se disponga la escisión deberá ser adoptada con el quórum señalado en los estatutos o en la Ley para la aprobación de la fusión, y surtirá sus efectos a partir de su inscripción en el registro mercantil. La reducción del capital social resultante de la escisión podrá efectuarse sin sujeción a los requisitos señalados en el artículo 145 del Código de Comercio.
La escisión se someterá, en lo pertinente, a las normas contempladas en el artículo 15 de la presente Ley.