°. Cuando algún ciudadano colombiano, por razones urgentes desee obtener permiso especial, y esté desporvisto de alguno de los documentos a que se refiere el artículo 2°. en sus incisos b), c) y d), debe presentarse ante la autoridades facultada para expedir permisos especiales, acompañado de dos personas de reconocida solvencia moral, que certifiquen la urgencia del viaje y garanticen la presentación de los referidos documentos dentro de los ocho días siguientes al de la obtención del permiso especial.
Decreto 2528 de 1944 →Vigente
Artículo 4
Cuando Algún Ciudadano Colombiano, Por Razones Urgentes Desee Obtener Permiso Especial, Y Esté Desporvisto De Alguno De Los Documentos A Que Se Refiere El Artículo 2°
Decreto 2528 de 1944 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el tránsito de fronteras entre Colombia y el Ecuador
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.