Ponderaciones especiales. Las siguientes clases de activos se ponderarán de acuerdo con las normas especiales que se indican a continuación
Los bienes entregados en arrendamiento financiero o leasing se clasificarán dentro de la Categoría IV por el ochenta por ciento (80%) de su valor. Los activos en arrendamiento común se clasificaran por su valor;
Los créditos a entidades territoriales y a sus entidades descentralizadas se ponderarán por el ciento treinta por ciento (130%) de su valor cuando a la fecha de celebración de la operación respectiva, el valor anual del servicio total de la deuda de la entidad deudora represente un porcentaje igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del previsto en el artículo 225 del Decreto 1222 de 1986 o el artículo 284 del Decreto 1333 de 1986, según sea el caso.