Art 13. El artículo 404 queda así: El Jefe del Resguardo lo es del puerto i ejerce i se le confiare la autoridad bastante para el cumplimiento de todas las disposiciones de policía marítima, procediendo breve i sumariamente. De la misma manera, impone las multas o penas señaladas a las infracciones que se cometan, i las lleva a afecto ejecutivamente, consignando su producto en la Administracion de Aduana, o en la Administracion de Hacienda nacional, si la pena se hace efectiva donde no hai Aduana.
Ley 109 de 1880 →Vigente
Artículo 13
Ley 109 de 1880 · Que reforma varios artículos del Código Fiscal i deroga el 6o de la lei 60 de 1875
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.