Artículo catorce. Cuando el Gobierno Nacional o el Ministerio de Fomento hubieren fijado precios máximos a los artículos de primera necesidad, la venta a pecios superiores a los señalados en la respectiva providencia será sancionada según lo dispuesto en el artículo séptimo del Decreto 0102 de 1957. Las sanciones serán aplicadas conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.
Decreto 140 de 1957 →Vigente
Artículo 14
Decreto 140 de 1957 · Por el cual se establece el procedimiento sobre aplicación de sanciones por violación de las normas en los precios de los artículos de primera necesidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.