Certificado de otras licencias derivadas del proceso gestacional. Es el documento que está obligado a expedir el médico tratante o médico que atendió el aborto espontáneo, la interrupción voluntaria del embarazo o el parto prematuro no viable, para dar constancia de la cesación del embarazo, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información:
Razón social o nombres y apellidos del prestador de servicios de salud.
NIT del prestador de servicios de salud
Código del prestador de servicios de salud asignado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS)
Nombre de la entidad promotora de salud o entidad adaptada
Lugar y fecha de expedición
Nombre de la afiliada, tipo y número de su documento de identidad
Código de diagnóstico principal, utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) vigente
Código del diagnóstico relacionado, utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) vigente
Fecha de inicio y terminación de la licencia
Días de licencia
Edad gestacional en semanas al momento del aborto espontáneo, interrupción voluntaria del embarazo o parto prematuro no viable.
Embarazo múltiple - Sí o No
Nombre, tipo y número de identificación y firma del médico que lo expide.
En los casos de parto a término con feto muerto o que muere justo antes del momento del parto, sin respirar o dar cualquier otra señal de vida, procederá la expedición de este certificado. De haberse otorgado una licencia de maternidad preparto, esta se reemplazará por la licencia de que trata el presente artículo, correspondiendo al profesional tratante determinar el otorgamiento de las dos (2) semanas restantes, sin perjuicio de que el médico tratante le otorgue una incapacidad de origen común, una vez culmine aquella.
TEXTO CORRESPONDIENTE A