Micelio

Artículo 2.2.3.2.16

Certificado De Otras Licencias Derivadas Del Proceso Gestacional

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificado de otras licencias derivadas del proceso gestacional. Es el documento que está obligado a expedir el médico tratante o médico que atendió el aborto espontáneo, la interrupción voluntaria del embarazo o el parto prematuro no viable, para dar constancia de la cesación del embarazo, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información:

1.

Razón social o nombres y apellidos del prestador de servicios de salud.

2.

NIT del prestador de servicios de salud

3.

Código del prestador de servicios de salud asignado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS)

4.

Nombre de la entidad promotora de salud o entidad adaptada

5.

Lugar y fecha de expedición

6.

Nombre de la afiliada, tipo y número de su documento de identidad

7.

Código de diagnóstico principal, utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) vigente

8.

Código del diagnóstico relacionado, utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) vigente

9.

Fecha de inicio y terminación de la licencia

10.

Días de licencia

11.

Edad gestacional en semanas al momento del aborto espontáneo, interrupción voluntaria del embarazo o parto prematuro no viable.

12.

Embarazo múltiple - Sí o No

13.

Nombre, tipo y número de identificación y firma del médico que lo expide.

Parágrafo

En los casos de parto a término con feto muerto o que muere justo antes del momento del parto, sin respirar o dar cualquier otra señal de vida, procederá la expedición de este certificado. De haberse otorgado una licencia de maternidad preparto, esta se reemplazará por la licencia de que trata el presente artículo, correspondiendo al profesional tratante determinar el otorgamiento de las dos (2) semanas restantes, sin perjuicio de que el médico tratante le otorgue una incapacidad de origen común, una vez culmine aquella.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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