º Las sumas que de este auxilio haya que pagar en cada vigencia, se entregarán al señor Cura Párroco y a la Superiora del Colegio de Señorita de Samaná, o a las personas que éstos designen, previa aprobación de la fianza legal por la Contraloría General de la República, y con la obligación de rendir a esta entidad cuentas de la inversión de los auxilios, de conformidad con los reglamentos vigentes o de los que para este caso dicte especialmente. Comuníquese y publíquese.
Artículo 3
Las Sumas Que De Este Auxilio Haya Que Pagar En Cada Vigencia, Se Entregarán Al Señor Cura Párroco Y A La Superiora Del Colegio De Señorita De Samaná, O A Las Personas Que Éstos Designen, Previa Aprobación De La Fianza Legal Por La Contraloría General De La República, Y Con La Obligación De Rendir A Esta Entidad Cuentas De La Inversión De Los Auxilios, De Conformidad Con Los Reglamentos Vigentes O De Los Que Para Este Caso Dicte Especialmente
Decreto 1761 de 1947 · por el cual se distribuye el auxilio decretado por el artículo 5° de la Ley 15 de 1946 para la reconstrucción de la iglesia parroquial del Colegio de Señoritas, de Samaná, del Departamento de Caldas, y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.