Micelio

Artículo 3

Las Sumas Que De Este Auxilio Haya Que Pagar En Cada Vigencia, Se Entregarán Al Señor Cura Párroco Y A La Superiora Del Colegio De Señorita De Samaná, O A Las Personas Que Éstos Designen, Previa Aprobación De La Fianza Legal Por La Contraloría General De La República, Y Con La Obligación De Rendir A Esta Entidad Cuentas De La Inversión De Los Auxilios, De Conformidad Con Los Reglamentos Vigentes O De Los Que Para Este Caso Dicte Especialmente

Decreto 1761 de 1947 · por el cual se distribuye el auxilio decretado por el artículo 5° de la Ley 15 de 1946 para la reconstrucción de la iglesia parroquial del Colegio de Señoritas, de Samaná, del Departamento de Caldas, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las sumas que de este auxilio haya que pagar en cada vigencia, se entregarán al señor Cura Párroco y a la Superiora del Colegio de Señorita de Samaná, o a las personas que éstos designen, previa aprobación de la fianza legal por la Contraloría General de la República, y con la obligación de rendir a esta entidad cuentas de la inversión de los auxilios, de conformidad con los reglamentos vigentes o de los que para este caso dicte especialmente. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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