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Artículo 2

El Texto Y Gravámenes De Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican, Serán Los Siguientes: Posición Denominación Gravamen % 87

Decreto 229 de 1966 · Por el cual se introducen algunas modificaciones al Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El texto y gravámenes de las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican, serán los siguientes: Posición Denominación Gravamen % 87.02.A.II.a De precio FOB fábrica hasta US$ 1.700.00 115 87.02.A.II.b De precio superior a US$ 1.700.00 FOB fábrica, hasta US$ 3.000.00 FOB fábrica 175 87.02.A.II.c Con valor FOB fábrica superior a US$ 3.000.00 225 225 Posición Denominación Gravamen % 87.02 Vehículos automóviles con motor de cualquier clase porte de personas o de mercancías (incluidos los coches de carreras y los trolebuses): C. Los demás: I. Para el transporte de mercancías: a. Chasises cabinados

1.

De peso b r u t o vehicular máximo (GVW) hasta 5.000 libras americanas 180

2.

De peso bruto vehicular máximo (GVW) superior a 5.000 y h a s t a 9.999 libras americanas. 70

3.

Otros 30 b. Camiones, pick-ups, paneles y similares: 1. De peso bruto vehicular máximo (GVW) hasta 5.000 libras americanas 200 2. De peso bruto vehicular máximo (GVW) superior a 5.000 y h a s t a 9.999 libras americanas 100 3. Otros 70 I I . Los demás: (87.02.C.II)

a)

Ambulancias y coches mortuorios 70

b)

Carros eléctricos 70

c)

Otros 70

Parágrafo

Los vehículos automotores a que se refiere este artículo, con Registros de Importación reembolsables a través de cuentas de compensación, aprobados antes del 9 de noviembre de 1965, pagarán la tarifa arancelaria entonces existente, siempre que su importación se efectúe antes del 1° de abril del presente año y cuyos contratos de venta al usuario se hayan celebrado con anterioridad al 9 de noviembre de 1965, teniendo en cuenta los aranceles vigentes ante de esta fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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