° El texto y gravámenes de las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican, serán los siguientes: Posición Denominación Gravamen % 87.02.A.II.a De precio FOB fábrica hasta US$ 1.700.00 115 87.02.A.II.b De precio superior a US$ 1.700.00 FOB fábrica, hasta US$ 3.000.00 FOB fábrica 175 87.02.A.II.c Con valor FOB fábrica superior a US$ 3.000.00 225 225 Posición Denominación Gravamen % 87.02 Vehículos automóviles con motor de cualquier clase porte de personas o de mercancías (incluidos los coches de carreras y los trolebuses): C. Los demás: I. Para el transporte de mercancías: a. Chasises cabinados
De peso b r u t o vehicular máximo (GVW) hasta 5.000 libras americanas 180
De peso bruto vehicular máximo (GVW) superior a 5.000 y h a s t a 9.999 libras americanas. 70
Otros 30 b. Camiones, pick-ups, paneles y similares: 1. De peso bruto vehicular máximo (GVW) hasta 5.000 libras americanas 200 2. De peso bruto vehicular máximo (GVW) superior a 5.000 y h a s t a 9.999 libras americanas 100 3. Otros 70 I I . Los demás: (87.02.C.II)
Ambulancias y coches mortuorios 70
Carros eléctricos 70
Otros 70
Los vehículos automotores a que se refiere este artículo, con Registros de Importación reembolsables a través de cuentas de compensación, aprobados antes del 9 de noviembre de 1965, pagarán la tarifa arancelaria entonces existente, siempre que su importación se efectúe antes del 1° de abril del presente año y cuyos contratos de venta al usuario se hayan celebrado con anterioridad al 9 de noviembre de 1965, teniendo en cuenta los aranceles vigentes ante de esta fecha.