Micelio

Artículo 16

Decreto 1572 de 1994 · Por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del ejercicio de la función del despacho notarial: a) Autorización de instrumentos. La autorización de instrumentos fuera de la cabecera del círculo causará derechos adicionales por la suma de tres mil pesos ($3.000). En la cabecera este derecho será de un mil quinientos pesos ($1.500). La suscripción de documentos fuera del despacho a que se refiere el artículo 12 del Decreto 2148/83 tendrá un costo adicional de quinientos pesos ($500) por diligencia. Excepción. No se causará el derecho de que trata el anterior literal cuando la presencia del notario en el lugar, obedezca a las visitas que suele hacer dicho funcionario a los municipios de su círculo; b) Registro del estado civil. Las actuaciones relacionadas con el registro del estado civil que se realicen fuera del despacho notarial, causarán los siguientes derechos

1.

A domicilio mil quinientos pesos ($1.500).

2.

En la oficina destinada al efecto en las clínicas y hospitales doscientos cincuenta pesos ($250). En los casos en que sea evidente que el usuario carece de recursos no se cobrarán derechos notariales. La Superintendencia de Notariado y Registro establecerá turnos con el fin de que el servicio previsto en el numeral 20 del presente artículo se preste en forma permanente y equitativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1572 de 1994