º. En los Municipios capitales de Departamento y en aquellos cuyo presupuesto anual de rentas e ingresos sea mayor de dos millones de pesos, funcionarán Contralorías Municipales; los Municipios que no sean capitales de Departamento, cuyo presupuesto anual de rentas e ingresos sea mayor de un millón de pesos, sin exceder de dos millones, tendrán Auditores que nombrarán los Contralores Departamentales; y en los demás, la función fiscalizadora la ejercerán dichos Contralores Departamentales por medio de empleados de su dependencia.
Artículo 5
En Los Municipios Capitales De Departamento Y En Aquellos Cuyo Presupuesto Anual De Rentas E Ingresos Sea Mayor De Dos Millones De Pesos, Funcionarán Contralorías Municipales; Los Municipios Que No Sean Capitales De Departamento, Cuyo Presupuesto Anual De Rentas E Ingresos Sea Mayor De Un Millón De Pesos, Sin Exceder De Dos Millones, Tendrán Auditores Que Nombrarán Los Contralores Departamentales; Y En Los Demás, La Función Fiscalizadora La Ejercerán Dichos Contralores Departamentales Por Medio De Empleados De Su Dependencia
Decreto 1839 de 1956 · Por el cual se adoptan normas para la unificación del control fiscal
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.