°. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos docentes a quienes se les aplica el Decreto número 1279 de 2002, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual en tiempo completo, cuando esta no sea superior a un millón trescientos doce mil seiscientos cincuenta y un pesos ($1.312.651) moneda corriente. Para los demás, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración mensual del tiempo completo.
Artículo 3
La Bonificación Por Servicios Prestados A Que Tienen Derecho Los Empleados Públicos Docentes A Quienes Se Les Aplica El Decreto Número 1279 De 2002, Será Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Mensual En Tiempo Completo, Cuando Esta No Sea Superior A Un Millón Trescientos Doce Mil Seiscientos Cincuenta Y Un Pesos ($1
Decreto 173 de 2014 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.