Micelio

Artículo 55

Decreto 285 de 1986 · por el cual se reglamenta el diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y el envase, manejo, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas instalaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las estaciones de servicio se podrán ubicar en las zonas urbanas de la ciudad, previa exigencia de que todos sus tanques de almacenamiento de combustible estén enterrados y conserven la distancia horizontal mínima de sesenta (60) metros, desde el límite extremo del tanque enterrado, a las templos, escuelas, colegios, hospitales, clínicas y establecimientos similares. La construcción de escuelas, templos, colegios, hospitales, clínicas y establecimiento similares, sólo podrá realizarse a una distancia mínima de sesenta (60) metros de las estaciones de servicios existentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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