Si el impuesto es del Municipio, el contribuyente que no se conforme con la liquidación, podrá reclamar ante el respectivo Gobernador del Departamento, quien decidirá dentro de los diez días siguientes al recibo de las diligencias, apreciando las pruebas que se le presentaren, durante dicho término. Las resoluciones de los Gobernadores podrán ser revisadas por los Tribunales Administrativos, según las reglas generales. Si es departamental, la liquidación podrá estar sujeta a la misma revisión.
Ley 34 de 1945 →Vigente
Artículo 3
Ley 34 de 1945 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre impuestos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.