Micelio

Artículo 5

º

Decreto 491 de 1996 · por el cual se reglamenta el Capítulo XIII del Título II del Decreto 2150 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La obtención de la licencia de conducción por primera vez, la revalidación de las que vencieron antes del 5 de diciembre de 1995 y la recategorización, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes, observando que no se incurra en exigencias innecesarias, de conformidad con lo preceptuado por el Decreto 2150 de 1995. La obtención de la licencia de conducción por primera vez o recategorización para servicio público, se elaborará de acuerdo a la nueva ficha técnica y características específicas expedidas por el Ministerio de Transporte.

Parágrafo

Los titulares de una licencia de conducción cuya vigencia quedó indefinida por efecto de la aplicación del

Parágrafo 1

artículo 139 Decreto 2150 de 1995, y que por circunstancias especiales desearen que en el texto de la licencia de conducción no aparezca fecha de vencimiento, deberán efectuar el trámite ante el organismo de tránsito respectivo, llenando los requisitos exigibles, e incluyendo el certificado médico y cancelando los derechos causados. Esta solicitud se podrá efectuar por correo certificado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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