º. La obtención de la licencia de conducción por primera vez, la revalidación de las que vencieron antes del 5 de diciembre de 1995 y la recategorización, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes, observando que no se incurra en exigencias innecesarias, de conformidad con lo preceptuado por el Decreto 2150 de 1995. La obtención de la licencia de conducción por primera vez o recategorización para servicio público, se elaborará de acuerdo a la nueva ficha técnica y características específicas expedidas por el Ministerio de Transporte.
Los titulares de una licencia de conducción cuya vigencia quedó indefinida por efecto de la aplicación del
artículo 139 Decreto 2150 de 1995, y que por circunstancias especiales desearen que en el texto de la licencia de conducción no aparezca fecha de vencimiento, deberán efectuar el trámite ante el organismo de tránsito respectivo, llenando los requisitos exigibles, e incluyendo el certificado médico y cancelando los derechos causados. Esta solicitud se podrá efectuar por correo certificado.