ARTICULO 5° De la certificación sobre el cumplimiento de condiciones y requisitos. Corresponde al jefe de personal, o a quien haga sus veces, de la entidad u organismo al cual el empleado se encuentre vinculado, certificar bajo la gravedad del juramento, que conforme a los documentos que obran en la hoja de vida, el empleado cumple con los requisitos exigidos para el empleo y para la inscripción en la carrera administrativa. Dicho juramento se entenderá prestado con la firma de la respectiva certificación, la cual deberá ser expedida dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud. Copia de dicha certificación se entregará al interesado.
Decreto 1224 de 1993 →Vigente
Artículo 5
De La Certificación Sobre El Cumplimiento De Condiciones Y Requisitos
Decreto 1224 de 1993 · por el cual se reglamentan los artículos 20 y 22 de la Ley 27 de 1992 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.