Micelio

Artículo 8

Ley 149 de 1888 · Código Político y Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8°. El que sea nombrado Senador o Representante, que no manifieste oportunamente su no aceptación, se entiende que acepta; y es obligado a concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, a menos que excuse ante el Gobernador del Departamento, si la Cámara no está reunida, o ante esta, si lo está.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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