Micelio

Artículo 42

Si Durante La Construcción Se Viere La Necesidad De Hacer Modificaciones A Los Estudios, Planos Y Especificaciones De La Obra, El Empresario Del Oleoducto Deberá Emprender La Elaboración De Los Documentos Respectivos, Inclusive El Informe Justificativo De Las Modificaciones, Y Los Presentara Al Ministerio Para Su Aprobación

Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si durante la construcción se viere la necesidad de hacer modificaciones a los estudios, planos y especificaciones de la obra, el empresario del oleoducto deberá emprender la elaboración de los documentos respectivos, inclusive el informe justificativo de las modificaciones, y los presentara al Ministerio para su aprobación. Mientras tanto se suspenderá la construcción en el trayecto correspondiente, y solo se reanudará cuando se decida sobre las modificaciones. El término de que dispone el Ministerio para resolver en estos casos es de un mes. De igual manera se procederá si durante la explotación de la obra se necesitare hacer modificaciones. Con todo en caso de daños que requieran urgente reparación, deberá, el empresario del oleoducto efectuar los arreglos del caso inmediatamente, los cuales quedarán sujetos al examen y aprobación posteriores por el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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