Micelio

Artículo 405

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La caución se cancelará cuando habiendo cumplido el procesado las obligaciones contraídas, se le detenga nuevamente por haberse revocado la excarcelación, o se termine el procedimiento por cualquiera causa legal. Cancelada la caución, se devolverán en su caso y sin demora, las prendas a quien corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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