Micelio

Artículo 6

De Los Prestadores Del Servicio Público De Empleo

Decreto 722 de 2013 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Empleo, se conforma la red de operadores del Servicio Público de Empleo y se reglamenta la actividad de intermediación laboral.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De los prestadores del servicio público de empleo. Son prestadores del servicio

a)

La Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena);

b)

Las Agencias Privadas de Gestión y Colocación de Empleo constituidas por Cajas Compensación Familiar, de que trata el presente decreto;

c)

Las Agencias Públicas y Privadas de Gestión y Colocación, de que trata el presente decreto, y

d)

Las Bolsas de Empleo, de que trata el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 722 de 2013