Micelio

Artículo 5

Ley 91 de 1886 · Sobre arbitrios fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5º. En el contrato de sesión deberán señalarse las plazas en que haga el expendio por cuenta de la Compañía, y esta no podrá vender los fósforos a un precio mayor del que designe el Gobierno, que ningún caso será superior al que tienen en las mismas plazas en la fecha de la expedición de esta Ley.

A los dos años de goce de privilegio la Compañía venderá sus productos con el veinticinco por ciento (25 %) de rebaja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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