Micelio

Artículo 1

Decreto 910 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 11 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Para los efectos de la Ley 11 de 1982, los hospitales locales y regionales en los Municipios y los Servicios Seccionales de Salud en las capitales de Departamentos, en las Intendencias y las Comisarías son las entidades recaudadoras del impuesto de registro y anotación.

Parágrafo 1

En los municipios en donde no exista hospital local ni regional, el recaudo se hará en las Tesorerías Municipales, las cuales deberán transferir los recursos al Servicio Seccional de Salud respectivo, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes.

Parágrafo 2

En los municipios en donde, sin ser capital de Departamento, exista mas de un hospital, el Servicio Seccional de Salud respectivo determinará, previa aprobación del Ministerio de Salud, el hospital que hará el recaudo y la distribución de los recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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