Artículo primero. Para los efectos de la Ley 11 de 1982, los hospitales locales y regionales en los Municipios y los Servicios Seccionales de Salud en las capitales de Departamentos, en las Intendencias y las Comisarías son las entidades recaudadoras del impuesto de registro y anotación.
En los municipios en donde no exista hospital local ni regional, el recaudo se hará en las Tesorerías Municipales, las cuales deberán transferir los recursos al Servicio Seccional de Salud respectivo, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes.
En los municipios en donde, sin ser capital de Departamento, exista mas de un hospital, el Servicio Seccional de Salud respectivo determinará, previa aprobación del Ministerio de Salud, el hospital que hará el recaudo y la distribución de los recursos.