º. Régimen de adquisiciones . Las adquisiciones que para dotación y suministros de bienes efectúe el Fondo se regirá por los siguientes requisitos: 1º. Si la cuantía de la compra o pago es inferior a 5.000,oo se requiere factura o recibo original y comprobante de pago; Si su valor es de 5.000,oo a 10.000,oo, orden de compra, factura y cuenta de cobro. Si la cuantía es de 10.000,oo a 50.000,oo, además, resolución de Gerencia. En ninguno de estos casos se exige cotización. 2º. Si su valor fuere entre cincuenta mil (50.000,oo) y quinientos mil pesos (500.000,oo) necesitarán tres cotizaciones y adjudicación por la persona o autoridad que determine la Junta Directiva. 3º. Si la adquisición fuere superior a quinientos mil pesos (500.00,oo) se necesitará licitación pública o privada, según la naturaleza de los elementos. La Junta Directiva del Fondo, por vía general, determinará los casos en que pueda precisarse las cotizaciones o licitaciones aquí ordenadas y señalará que adquisiciones deben efectuarse mediante contrato escrito.
Decreto 1208 de 1973 →Vigente
Artículo 13
Régimen De Adquisiciones
Decreto 1208 de 1973 · Por el cual se dictan normas sobre régimen de adquisiciones y suministros con destino a la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público y se reorganiza al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.