RENUNCIA A PRESTACIONES, INCAPACIDADES Y A INDEMNIZACIONES. No habrá lugar a la aplicación de las disposiciones del presente Decreto para, aquellas lesiones o afecciones que se encuentren en los exámenes médicos para retiro o separación del servicio activo, cuando respecto de ellas el interesado haya renunciado legalmente a prestaciones en el momento de su ingreso a la entidad respectiva. Tampoco habrá lugar a la aplicación del presente Decreto cuando en los exámenes para retiro o separación se encuentren lesiones o afecciones que hayan sido verificadas y evaluadas durante la permanencia del interesado en actividad, con anterioridad a la fecha de retiro o de separación, siempre que tales lesiones o afecciones no hayan sufrido modificación. Las lesiones o afecciones que no hayan sido declaradas en el pliego de antecedentes personales suscritos por el interesado bajo palabra de honor si es militar o bajo la gravedad de juramento si es civil, para cada una de las circunstancias del servicio y que además fueren ocultadas o simuladas harán que éstas no sean tenidas en cuenta pala efectos de indemnización sin perjuicio de las acciones disciplinarias o penales correspondientes, que deban aplicarse. TITULO SEPTIMO. DE LA CLASIFICACION DE LAS LESIONES Y AFECCIONES CAUSALES GENERALES DE NO APTITUD.
Decreto 94 de 1989 →Vigente
Artículo 46
Decreto 94 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de la capacidad sicofísica, incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.