Micelio

Artículo 46

Decreto 94 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de la capacidad sicofísica, incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RENUNCIA A PRESTACIONES, INCAPACIDADES Y A INDEMNIZACIONES. No habrá lugar a la aplicación de las disposiciones del presente Decreto para, aquellas lesiones o afecciones que se encuentren en los exámenes médicos para retiro o separación del servicio activo, cuando respecto de ellas el interesado haya renunciado legalmente a prestaciones en el momento de su ingreso a la entidad respectiva. Tampoco habrá lugar a la aplicación del presente Decreto cuando en los exámenes para retiro o separación se encuentren lesiones o afecciones que hayan sido verificadas y evaluadas durante la permanencia del interesado en actividad, con anterioridad a la fecha de retiro o de separación, siempre que tales lesiones o afecciones no hayan sufrido modificación. Las lesiones o afecciones que no hayan sido declaradas en el pliego de antecedentes personales suscritos por el interesado bajo palabra de honor si es militar o bajo la gravedad de juramento si es civil, para cada una de las circunstancias del servicio y que además fueren ocultadas o simuladas harán que éstas no sean tenidas en cuenta pala efectos de indemnización sin perjuicio de las acciones disciplinarias o penales correspondientes, que deban aplicarse. TITULO SEPTIMO. DE LA CLASIFICACION DE LAS LESIONES Y AFECCIONES CAUSALES GENERALES DE NO APTITUD.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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